INDULGENCIA PLENARIA POR EL AÑO DE LAFE

05-10-2012 VIS

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Ciudad del Vaticano, 5 octubre 2012 (VIS). Benedicto XVI concederá a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida desde su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de noviembre de 2013) , según informa el decreto hecho público hoy firmado por el cardenal Manuel Monteiro de Castro y por el obispo Krzysztof Nykiel, respectivamente Penitenciario Mayor y Regente de la Penitenciaría Apostólica. 

“En el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano II -dice el texto- el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica”.

“Ya que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo -por cuanto sea posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas”.

“Durante todo el arco del Año de la Fe -convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013- podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las intenciones del pontífice:

A)Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo. 

B)Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

C) Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

D) Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima. 

Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles. 

El documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia plenaria, si “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.

VIS